Está prohibido el envío de sustancias que por su naturaleza o embalaje contengan peligro para las personas que las manipulan para otros envíos y para los equipos postales o medios de transporte, objetos inflamables, corrosivos, explosivos, perecederos, armas, pólvora, municiones y afines, dinero en efectivo, cheques, otros valores, tarjetas de crédito, débito o billetes de lotería, y cualquier otro tipo de comprobantes de juegos de azar, joyas, obras de arte, elementos que requieran cadena de frío, elementos líquidos y frágiles y o explosivos, sustancias de carácter infeccioso y o peligroso, material magnético, materiales radiactivos, animales vivos y plantas salvo convenio con correo Onbox Logística, estupefacientes o cualquier otra sustancia y/o material cuyo uso o tenencia este penado legalmente o que se hubieran obtenido en violación a las normas del código aduanero y/o de cualquier otra normativa vigente como también publicaciones cuya circulación postal esté prohibida en la República Argentina.